Hoy, 19 de junio, se celebran las elecciones al parlamento de Andalucía. Unas votaciones que la mayoría de partidos miran con incertidumbre, debido, principalmente, a la ola de calor, que puede aumentar la abstención de muchos votantes. ¿Realmente los electores somos conscientes de lo que supone votar en nulo, blanco o abstenerse?

Las elecciones autonómicas de Andalucía siempre son seguidas con gran expectación, tanto por los partidos en ámbito nacional, como analistas políticos y ciudadanos con interés político. Este hecho no es solo debido a que Andalucía es la comunidad autónoma más grande de España, sino que suelen ser las primeras de la carrera electoral de cada cuatro años, sirviendo como orientación a lo que puede acabar pasando a nivel nacional en los próximos comicios; por ejemplo, en 2018, VOX obtuvo sus primeros 12 representantes en estas elecciones, posteriormente en junio del 2019 irrumpió en el congreso con 24 diputados, además de entrar en el parlamento europeo, la mayoría de parlamentos autonómicos y ayuntamientos.

En mayo 2023, volverá, como en 2019, un superdomingo, con elecciones municipales y europeas, en todo el país, además de las autonómicas de Madrid, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja. En noviembre, también se celebrarán las elecciones generales, aunque hay un margen, siendo elección del presidente del Gobierno, adelantarlas o posponerlas para principios de 2024, una posibilidad poco probable. Por su lado, la Comunidad Valenciana serían las primeras en celebrarse, en el mes de abril, pero podría sumarse al superdomingo; en las comunidades autonómicas de Galicia y el País Vasco descansarán algo más, hasta julio del 2024 no se celebrarán, excepto que tuvieran un adelanto electoral; y, por último, serían las de Cataluña que tendrán lugar en 2025.

En España tenemos la Ley D’Hondt, ¿qué es y en qué consiste esta ley?

La regla D’Hondt es el procedimiento que se utiliza para distribuir los escaños. En las elecciones al Parlamento de Andalucía, la regla solo se aplica a las candidaturas que obtengan al menos un tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción (barrera legal). Las candidaturas que obtengan menos votos no se tendrán en cuenta.

Vean un ejemplo, en una provincia imaginaria que tuviera 8 escaños a repartir y 10 candidaturas, y en la que se hubieran emitido 526.000 votos válidos, distribuidos de la forma siguiente:

Partido A: 168.000 votos
Partido B: 104.000 votos
Partido C: 72.000 votos
Partido D: 64.000 votos
Partido E: 36.000 votos
Partido F: 31.000 votos
Partido G: 24.000 votos
Partido H: 14.000 votos
Partido I: 8.000 votos
Partido J: 3.000 votos
Votos en blanco: 2.000 votos

El 3% de los votos válidos son 15.780; por tanto, no se tendrán en cuenta en el repartimiento de los escaños los partidos H, I y J. Con los 7 restantes, se aplica la regla, calculando los resultados de dividir su número de votos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Se obtienen los cocientes siguientes:

 VotosVotosVotosVotosVotosVotosVotosVotos
 /1/2/3/4/5/6/7/8
Partido A168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
Partido B104.00052.00034.66726.00020.80017.33314.85713.000
Partido C72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2869.000
Partido D64.00032.00021.33316.00012.80010.6679.1438.000
Partido E36.00018.00012.0009.0007.2006.0005.1434.500
Partido F31.00015.50010.3337.7506.2005.1674.4293.875
Partido G24.00012.0008.0006.0004.8004.0003.4293.000

El primer escaño corresponde al Partido A, por la cifra de sus votos dividida por 1 (168.000), que es la más alta. El segundo escaño, el Partido B, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (104.000), puesto que se trata de la cifra más elevada después de la anterior. El tercer escaño corresponde de nuevo al Partido A que, con la cifra de sus votos dividida por 2 (84.000), presenta la tercera cifra más alta. El cuarto escaño, al Partido C (72.000); el quinto, al Partido D (64.000); el sexto es, de nuevo, para el Partido A, que con sus votos divididos por 3 tiene la cifra siguiente más alta (56.000); el séptimo es para el Partido B, por la cifra de sus votos dividida por 2 (52.000) y el octavo y último es para el Partido A, por la cifra de sus votos dividida por 4 (42.000).

Cuando las cifras de dos cocientes sean iguales, se atribuirá el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.

Habiendo repasado cuando son las elecciones en cada provincia y habiendo apuntado donde y cuando te tocará votar en cada fecha y la ley electoral, ahora te explicamos la diferencia de cada voto, algo importante a tener en cuenta a la hora de decidir si ir a votar o no.

Fuente: Junta de Andalucía

Voto a una candidatura

Este voto es el convencional, a una candidatura presentada en tu circunscripción: Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español, Ciudadanos, VOX, Podemos, agrupaciones de electores, etc.… Este voto va directamente a la candidatura que se elija.

Para votar de este modo simplemente se deberá introducir en la urna electoral el sobre del voto con la papeleta de la candidatura que decidas apoyar.

Voto en Blanco

Votar en blanco, es ejercer tu derecho al voto, pero sin dar tu voto a ninguna candidatura, siendo un voto poco práctico.

Con este voto se beneficia a los partidos con un mayor porcentaje de votos y dificulta la entrada a partidos minoritarios. De esta manera, existe un movimiento llamado “Escaños en Blanco” que se presenta a las elecciones como partido político, pero la única finalidad real es dejar esos escaños vacíos para hacer visible esa desconformidad real del ciudadano que quiere votar, pero por motivos varios no está satisfecho o no se siente identificado con ninguna candidatura presentada.

Para votar de este modo simplemente se deberá introducir en la urna electoral el sobre del voto con un papel en blanco o vacío.

Voto nulo

Este voto, a la hora de contabilizar la repartición de escaños, no tiene ninguna validez; pero, a diferencia del voto en blanco, no beneficia a ningún partido, por lo que facilita a agrupaciones minoritarias, como PACMA, su entrada en instituciones. Sin embargo, lo más importante sería el significado moral, si todo el mundo que no está de acuerdo con la política actual, el sistema electoral o los partidos políticos votará de esta manera, tendría una visibilidad importante ante los representantes públicos, debido a que les perjudicaría a la hora de beneficiarse en el escrutinio.

Ya son muchos los memes que podemos ver en redes sociales con este tipo de votos, desde trozos de chorizo hasta candidaturas ficticias con candidatos como Belén Estaban, Bob Esponja, etc.

Para votar de este modo simplemente se deberá introducir en la urna electoral el sobre del voto con una papeleta manipulada, ya sea con un escrito, rota o una papeleta no válida.

Abstención

Es, simplemente, no acudir a votar. En este caso, es algo parecido al voto en blanco, es decir, cuanto más abstención, más dificultad para obtener representación, con la diferencia que no hay ningún beneficiario de ese porcentaje, perjudicando a todos los partidos.

Para este tipo de voto no se acudirá al correspondiente colegio electoral a votar.

Recuento de votos y difusión de los mismos

Una vez finalizada la votación, normalmente a las 20 h de la jornada electoral, se cierran las puertas. De esta manera, únicamente quedan en las mesas electorales los miembros de mesa (presidente, secretario y Vocal, que serán los únicos encargados de abrir y contabilizar los votos), y, en caso de que los hubiera, interventores y apoderados de cada partido, siendo estos primeros los únicos que si podrán ayudar a contabilizar los votos si los miembros de la mesa lo necesitan, siempre y cuando firmen el acta de la misma. Además, suele haber miembros de la policía municipal y/o nacional y una persona encargada de la administración, quien se encargará de facilitar los datos al ministerio del interior y actualizarlos en la base de datos del escrutinio, que se publica en tiempo real a los diferentes medios de comunicación para su difusión en directo.

Por Ch Newes